Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-6280)
BOP-2023-6280 Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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Menor, recogidas en el elenco del artículo 7 de la Ley 17/2010 y condiciones de ejercicio
recogidas en el Reglamento Regulador de las relaciones de gobierno, patrimonio,
competencias y potestades entre la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata y el
Ayuntamiento de Gata (DOE n.º 13, de 21 de Enero de 2019), este Ayuntamiento ELM
establece « el Precio Público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (S.A.D.)», que
se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57
del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y redactada conforme a lo dispuesto en el
artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo
Artículo 2. Hecho imponible.
El Servicio de Ayuda a Domicilio consiste en la prestación, en el propio domicilio del ciudadano,
de diversas atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a
las personas y familias que lo necesiten por no poder realizar sus actividades habituales,
debido a situaciones de especial necesidad.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
3.1. Están obligados al pago de este Precio Público, en concepto de contribuyentes, los
usuarios o beneficiarios del servicio, prestados o realizados de modo directo o indirecto (a
través de empresa), por este Ayuntamiento ELM o quienes lo soliciten en su nombre, siendo de
aplicación en todo el núcleo de población de La Entidad Local Menor de la Moheda de Gata.
Artículo 4. Tarifas.
4.1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza vendrá determinada por la
aplicación del baremo contemplado en este precepto, atendiendo a la Renta per Cápita de la
unidad familiar.
4.2.- La renta per cápita se revisará en el primer semestre del año, estará compuesto por los
ingresos por trabajo de la unidad familiar, pensiones contributivas y no contributivas, prestación
por desempleo y subsidios por desempleo, prestaciones distintas de las anteriores abonadas
por cualquier administración, prestaciones pagadas por países extranjeros, así como ingresos
por arrendamiento de bienes rústicos y urbanos, así mismo se reserva el Ayuntamiento el
derecho de computar:
Las rentas de bienes urbanos: 2% del valor catastral a partir de la segunda vivienda.
Las rentas de bienes rústicos: el 2% del valor catastral de la finca rústica.
Las rentas netas de capital (intereses del capital, incluido valores..., menos retenciones
fiscales),
CVE:
BOP-2023-6280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
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