Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-6275)
BOP-2023-6275 Aprobación de las Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de AUXILIAR DE GUARDERÍA, mediante sistema de concurso.
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando
se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por los/as
aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la
imposibilidad de incorporación de alguno de los/as aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión,
el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a
los/as propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa
o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española,
de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Presentada la documentación por las personas interesadas, y siendo esta conforme, el Alcalde de la
Corporación decretará la contratación a favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación, como
personal laboral fijo en la plaza objeto de convocatoria.
La contratación será notificada a las personas interesadas, que deberán formalizar el correspondiente
contrato como personal laboral fijo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su
recepción.
Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará bolsa de trabajo temporal.
Cód.
Validación:
42TNFPJLKSFKNRR7C7SR63KM2
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2023-6275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
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El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando
se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por los/as
aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la
imposibilidad de incorporación de alguno de los/as aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión,
el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a
los/as propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa
o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española,
de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Presentada la documentación por las personas interesadas, y siendo esta conforme, el Alcalde de la
Corporación decretará la contratación a favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación, como
personal laboral fijo en la plaza objeto de convocatoria.
La contratación será notificada a las personas interesadas, que deberán formalizar el correspondiente
contrato como personal laboral fijo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su
recepción.
Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará bolsa de trabajo temporal.
Cód.
Validación:
42TNFPJLKSFKNRR7C7SR63KM2
Verificación:
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Lunes, 23 de octubre de 2023
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Pág. 27319