Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-6275)
BOP-2023-6275 Aprobación de las Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de AUXILIAR DE GUARDERÍA, mediante sistema de concurso.
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los/as aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un
mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de BAÑOS DE MONTEMAYOR, o bien recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día
siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso –
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio
administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter
orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta
en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Cód.
Validación:
42TNFPJLKSFKNRR7C7SR63KM2
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-6275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de octubre de 2023
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los/as aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un
mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de BAÑOS DE MONTEMAYOR, o bien recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día
siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso –
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio
administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter
orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta
en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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electrónicamente
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Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
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