Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-6275)
BOP-2023-6275 Aprobación de las Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de AUXILIAR DE GUARDERÍA, mediante sistema de concurso.
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
DOCUMENTACIÓN:
a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de funciones públicas por resolución Judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los
nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos
en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
c) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio
de las correspondientes funciones.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía decretará la contratación a favor de las
personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación como personal laboral fijo.
El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón de Anuncios Electrónico la relación por el orden de
puntuación alcanzado, así como la puntuación final alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la sede
electrónica municipal la relación con indicación de las puntuaciones del proceso.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del
Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de
la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
Cód.
Validación:
42TNFPJLKSFKNRR7C7SR63KM2
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2023-6275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
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a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de funciones públicas por resolución Judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los
nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos
en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
c) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio
de las correspondientes funciones.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía decretará la contratación a favor de las
personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación como personal laboral fijo.
El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón de Anuncios Electrónico la relación por el orden de
puntuación alcanzado, así como la puntuación final alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la sede
electrónica municipal la relación con indicación de las puntuaciones del proceso.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del
Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de
la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
Cód.
Validación:
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