Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-6275)
BOP-2023-6275 Aprobación de las Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de AUXILIAR DE GUARDERÍA, mediante sistema de concurso.
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
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En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación.
Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o
cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En
caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento
administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El sistema selectivo será el de CONCURSO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS, sobre una
puntuación máxima total de 10 puntos, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
por tratarse de una convocatoria excepcional de estabilización, al ser una plaza que ha estado ocupada con
carácter temporal y de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los
procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación puede implicar la posibilidad de que
personas distintas a las que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria
para obtener la plaza.
Cód.
Validación:
42TNFPJLKSFKNRR7C7SR63KM2
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2023-6275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
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