Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-6275)
BOP-2023-6275 Aprobación de las Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de AUXILIAR DE GUARDERÍA, mediante sistema de concurso.
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los
Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes
al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o
sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del
artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los
Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo
60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al
personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no
previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las
pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con
voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya
designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
Cód.
Validación:
42TNFPJLKSFKNRR7C7SR63KM2
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-6275
Verificable
en:
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Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
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Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los
Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes
al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o
sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del
artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los
Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo
60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al
personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no
previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las
pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con
voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya
designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
Cód.
Validación:
42TNFPJLKSFKNRR7C7SR63KM2
Verificación:
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Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
Pág. 27312