Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-6275)
BOP-2023-6275 Aprobación de las Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de AUXILIAR DE GUARDERÍA, mediante sistema de concurso.
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
suplentes, tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará
constituido en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
- Presidente/a: un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación, de
igual o superior categoría a la del puesto convocado, y su correspondiente suplente.
- Vocales (4):
o Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración
Local de la Junta de Extremadura, con habilitación de carácter nacional de igual o
superior categoría que la del puesto convocado, y su correspondiente suplente.
o Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente de la Diputación
Provincial de Cáceres, con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría
que la del puesto convocado, y su correspondiente suplente.
o Dos empleados/as públicos/as, designados por órgano competente, con habilitación de
carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, y sus
correspondientes suplentes.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a designado por el Alcalde de entre los vocales.
El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos tres de sus miembros.
En todo caso deberán formar parte del mismo el presidente y el vocal que ejerza de Secretario. Todos
los miembros del Tribunal actuarán en su seno con voz y voto. Los empates se resolverán con el voto
de calidad del Presidente.
Las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y aplicación de estas bases y sobre el
concurso en general, se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado
en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional.
- Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Cód.
Validación:
42TNFPJLKSFKNRR7C7SR63KM2
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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Lunes, 23 de octubre de 2023
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suplentes, tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará
constituido en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
- Presidente/a: un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación, de
igual o superior categoría a la del puesto convocado, y su correspondiente suplente.
- Vocales (4):
o Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración
Local de la Junta de Extremadura, con habilitación de carácter nacional de igual o
superior categoría que la del puesto convocado, y su correspondiente suplente.
o Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente de la Diputación
Provincial de Cáceres, con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría
que la del puesto convocado, y su correspondiente suplente.
o Dos empleados/as públicos/as, designados por órgano competente, con habilitación de
carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, y sus
correspondientes suplentes.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a designado por el Alcalde de entre los vocales.
El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos tres de sus miembros.
En todo caso deberán formar parte del mismo el presidente y el vocal que ejerza de Secretario. Todos
los miembros del Tribunal actuarán en su seno con voz y voto. Los empates se resolverán con el voto
de calidad del Presidente.
Las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y aplicación de estas bases y sobre el
concurso en general, se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado
en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional.
- Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Cód.
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