Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-6261)
BOP-2023-6261 Ordenanza Gimnasio Municipal.
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El/la usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
Se respetarán en todo momento las indicaciones del encargado/ a de la instalación.
Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el encargado/a y utilizando
las papeleras que se hallan repartidas por las diferentes zonas.
Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc.
Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás y usuarios/as
en su faceta social y deportiva.
Artículo 8.- Servicios.
Los servicios deportivos se regirán por las siguientes normas:
Por higiene será obligatorio el uso de toalla que se colocará sobre las máquinas antes
de utilizarlas y guantes.
Después de utilizar el material se dejará en su sitio.
No podrán acceder al gimnasio los menores de 16 años
Los horarios de las diferentes actividades dirigidas podrán ser variadas en función de la
demanda de los usuarios.
Para el buen desarrollo de las actividades es recomendable acudir a ellas con 10
minutos de antelación.
Ningún usuario/a podrá exceder más de 30 minutos en las máquinas de ejercicio
cardiovascular.
A requerimiento del personal de la instalación el usuario/a tendrá la obligación de
identificarse mediante el carnet.
La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo 8 personas, será el monitor/a
quién en última instancia determine su límite.
Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al/la
dinamizador/a del gimnasio, así como pedir asesoramiento sobre cualquier duda que se
pueda tener.
Artículo 9.- Vestuario.
El vestuario a utilizar dentro de la instalación se regirá por las siguientes normas:
Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo consta de
camiseta y/o sudadera, pantalón y zapatillas de deporte, no pudiendo realizar cualquier
actividad sin camiseta.
No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará uno
de uso adecuado para la actividad deportiva practicada pudiendo ser demandado para
CVE:
BOP-2023-6261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de octubre de 2023
N.º 0200
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