Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-6261)
BOP-2023-6261 Ordenanza Gimnasio Municipal.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
su comprobación por el encargado/a del gimnasio.
Artículo 10.- Horarios.
Los horarios de las actividades estarán siempre expuestos en el tablón de anuncios del
Gimnasio y en el ayuntamiento.
Artículo 11.- Funciones del personal.
El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.
Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndoles en
todo caso a la Alcaldía.
Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la
Alcaldía o la Concejalía delegada del servicio o director de la instalación.
Artículo 12.- Sesiones y tasas.
Con carácter general la duración de las sesiones será de setenta y cinco minutos
aproximadamente.
El número de usuarios/as máximo inscritos/as por sesión, que está fijado en función de las
características de la instalación, será de 8 personas.
Se establece un bono mensual de 15,00 euros que incluye una sesión diaria.
Se estable una tasa de 1,50 euros por sesión.
Artículo 13.- Responsabilidades.
Tanto el personal o gestor/a responsable del Gimnasio como el Ayuntamiento, no se harán
responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan en el uso del gimnasio de
musculación, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas,
excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el
Ayuntamiento. Siendo responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con el médico,
la conveniencia o no, de utilizar los aparatos que allí se ofrecen.
Artículo 14.- Derecho de los/as usuarios/as.
CVE:
BOP-2023-6261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de octubre de 2023
N.º 0200
Pág. 27245
●
●
●
●
●
●
su comprobación por el encargado/a del gimnasio.
Artículo 10.- Horarios.
Los horarios de las actividades estarán siempre expuestos en el tablón de anuncios del
Gimnasio y en el ayuntamiento.
Artículo 11.- Funciones del personal.
El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.
Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndoles en
todo caso a la Alcaldía.
Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la
Alcaldía o la Concejalía delegada del servicio o director de la instalación.
Artículo 12.- Sesiones y tasas.
Con carácter general la duración de las sesiones será de setenta y cinco minutos
aproximadamente.
El número de usuarios/as máximo inscritos/as por sesión, que está fijado en función de las
características de la instalación, será de 8 personas.
Se establece un bono mensual de 15,00 euros que incluye una sesión diaria.
Se estable una tasa de 1,50 euros por sesión.
Artículo 13.- Responsabilidades.
Tanto el personal o gestor/a responsable del Gimnasio como el Ayuntamiento, no se harán
responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan en el uso del gimnasio de
musculación, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas,
excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el
Ayuntamiento. Siendo responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con el médico,
la conveniencia o no, de utilizar los aparatos que allí se ofrecen.
Artículo 14.- Derecho de los/as usuarios/as.
CVE:
BOP-2023-6261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de octubre de 2023
N.º 0200
Pág. 27245