Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-6261)
BOP-2023-6261 Ordenanza Gimnasio Municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 3.- Uso.
En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante Resolución de Alcaldía motivada, a instancia del Concejal Delegado de Deportes, se
fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo
público mediante bandos y carteles informativos.
Artículo 4.- Usuarios/as.
Se entiende por usuario/a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo al
siguiente criterio que hagan uso del Gimnasio Municipal en virtud de presentación de la
solicitud en estas dependencias municipales:
•De 16 a 18 años: acompañados de un adulto.
•Mayores de 18 años.
Artículo 5.- Normas de gestión.
La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Ayuntamiento, mediante
hoja de inscripción cumplimentada y firmada.
Si el/la usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación
de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la
instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva,
debe notificarlo.
Artículo 6.- Instalaciones.
Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
•Aseos, vestuarios.
•Sala de aparatos.
•Botiquín.
Artículo 7.- Normas accesos, servicios y botiquín.
Los servicios de accesos, servicios y botiquín se regirán por las siguientes normas:
CVE:
BOP-2023-6261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de octubre de 2023
N.º 0200
Pág. 27243
En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante Resolución de Alcaldía motivada, a instancia del Concejal Delegado de Deportes, se
fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo
público mediante bandos y carteles informativos.
Artículo 4.- Usuarios/as.
Se entiende por usuario/a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo al
siguiente criterio que hagan uso del Gimnasio Municipal en virtud de presentación de la
solicitud en estas dependencias municipales:
•De 16 a 18 años: acompañados de un adulto.
•Mayores de 18 años.
Artículo 5.- Normas de gestión.
La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Ayuntamiento, mediante
hoja de inscripción cumplimentada y firmada.
Si el/la usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación
de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la
instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva,
debe notificarlo.
Artículo 6.- Instalaciones.
Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
•Aseos, vestuarios.
•Sala de aparatos.
•Botiquín.
Artículo 7.- Normas accesos, servicios y botiquín.
Los servicios de accesos, servicios y botiquín se regirán por las siguientes normas:
CVE:
BOP-2023-6261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de octubre de 2023
N.º 0200
Pág. 27243