Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-6229)
BOP-2023-6229 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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Artículo 8.- Extinción y suspensión de la prestación.
1.- La prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
·Por renuncia o fallecimiento del beneficiario/a.
·Por desaparición de la situación de necesidad que motivó su concesión.
·Por ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta
para conceder la prestación o incumplimiento de las condiciones establecidas en la
concesión de la prestación sin causa justificativa.
·Por traslado definitivo del usuario/a a una localidad distinta o ante la falta de
comunicación de un cambio de domicilio.
·Por acceso a otros recursos o servicios que sean incompatibles con esta prestación.
·Por dificultar de manera grave las tareas de los/ as profesionales que intervienen en el
Servicio de ayuda a domicilio.
·Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
·Por impago de las cantidades establecidas por la prestación del servicio, de acuerdo
con la ordenanza vigente en cada momento.
2.- La ausencia temporal del domicilio dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo
que aquélla dure. La ausencia superior a seis meses causará la extinción de la prestación.
Artículo 9.- Límites de la prestación.
La extensión y mantenimiento de la prestación vendrá condicionada por la limitación de los
créditos presupuestos disponibles.
·Cuando no sea posible la atención de todas las solicitudes se establecerá una lista de espera,
siendo incorporados a la prestación en función a la puntuación obtenida en la baremación a
medida que se establezcan bajas en el servicio.
·La extensión en cuanto al contenido y tiempo de la prestación vendrá determinada por el grado
de necesidad del solicitante.
·Por regla general el tiempo máximo de prestación de la ayuda a domicilio no deberá exceder
de dos horas diarias o diez semanales. No obstante, por circunstancias excepcionales
debidamente justificadas, podrá incrementarse el límite de tiempo establecido hasta un 50%
por un periodo de máximo de seis meses, siendo posible la prórroga por igual periodo; todo ello
al criterio de el/la Trabajadora Social y teniendo presente a la hora de la toma de la decisión al
resto de los usuarios/as.
CVE:
BOP-2023-6229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
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