Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-6229)
BOP-2023-6229 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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reunión las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.
Artículo 6.- Tramitación del expediente.
- Recibida la solicitud se procederá a la inscripción en el Registro General del Ayuntamiento de
la ELM de La Moheda de Gata.
·Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos señalados se requerirá al interesado/a
para que en un plazo de diez días subsane las faltas; si así no lo hiciera se tendrá por desistida
su petición, archivándose sin más trámite, artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de RJAPPAC.
·El/la Trabajador/a Social elaborará un informe social sobre la situación de necesidad con
indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de prestación solicitada. Se habilita a el/la
Trabajadora Social, como técnico en la materia, la facultad para resolver la petición.
·La resolución que ponga fin al procedimiento se producirá en el plazo máximo de tres meses
desde la solicitud, notificándose al interesado/a en el plazo de diez días. Si no ha recaído
resolución expresa en el citado plazo las solicitudes se entenderán desestimadas.
·Asimismo, podrán fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde
la solicitud y la declaración de caducidad.
Artículo 7.- Procedimiento abreviado en situaciones de urgencia y modificaciones en las
prestaciones del servicio.
·En casos suficientemente justificados podrá autorizarse provisionalmente la atención
inmediata de algún solicitante. Para ello éste aportará la solicitud y documentación pertinente.
El/la Trabajador/a Social emitirá informe justificando la urgencia y las circunstancias que lo
motivan, tomando la decisión provisional que proceda, sin perjuicio de la tramitación a
posteriori del correspondiente expediente.
·El contenido de la prestación, así como el tiempo asignado podrá ser modificado en función de
las variaciones que se produzcan en la situación de usuario/a que dio origen a la concesión
inicial.
·En caso de atención inmediata de algún solicitante, el/la Trabajador/a Social será la que hará
el reparto de horas, en el caso de que por falta de personal hiciese falta disminuir horas de
algún usuario. En caso de que todos los usuarios tuviesen la misma puntuación se hará de
forma equitativa.
CVE:
BOP-2023-6229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
Pág. 27137
Artículo 6.- Tramitación del expediente.
- Recibida la solicitud se procederá a la inscripción en el Registro General del Ayuntamiento de
la ELM de La Moheda de Gata.
·Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos señalados se requerirá al interesado/a
para que en un plazo de diez días subsane las faltas; si así no lo hiciera se tendrá por desistida
su petición, archivándose sin más trámite, artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de RJAPPAC.
·El/la Trabajador/a Social elaborará un informe social sobre la situación de necesidad con
indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de prestación solicitada. Se habilita a el/la
Trabajadora Social, como técnico en la materia, la facultad para resolver la petición.
·La resolución que ponga fin al procedimiento se producirá en el plazo máximo de tres meses
desde la solicitud, notificándose al interesado/a en el plazo de diez días. Si no ha recaído
resolución expresa en el citado plazo las solicitudes se entenderán desestimadas.
·Asimismo, podrán fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde
la solicitud y la declaración de caducidad.
Artículo 7.- Procedimiento abreviado en situaciones de urgencia y modificaciones en las
prestaciones del servicio.
·En casos suficientemente justificados podrá autorizarse provisionalmente la atención
inmediata de algún solicitante. Para ello éste aportará la solicitud y documentación pertinente.
El/la Trabajador/a Social emitirá informe justificando la urgencia y las circunstancias que lo
motivan, tomando la decisión provisional que proceda, sin perjuicio de la tramitación a
posteriori del correspondiente expediente.
·El contenido de la prestación, así como el tiempo asignado podrá ser modificado en función de
las variaciones que se produzcan en la situación de usuario/a que dio origen a la concesión
inicial.
·En caso de atención inmediata de algún solicitante, el/la Trabajador/a Social será la que hará
el reparto de horas, en el caso de que por falta de personal hiciese falta disminuir horas de
algún usuario. En caso de que todos los usuarios tuviesen la misma puntuación se hará de
forma equitativa.
CVE:
BOP-2023-6229
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Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
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