Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-6229)
BOP-2023-6229 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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·Guardar respeto y consideración al personal que realiza el servicio.
·Comunicar puntualmente cualquier cambio que se produzca en su situación personal,
familiar… que pueda tener relación la prestación del servicio, así como las ausencias
del domicilio, excepto si se produce por causa imprevisible, con la antelación debida.
·Permanecer en el domicilio durante el tiempo en que el personal auxiliar esté prestando
el servicio.
·Satisfacer puntualmente las cuotas correspondientes a las tarifas fijas en la ordenanza
reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio,
facilitado la domiciliación bancaria a dichos pagos.
Artículo 12.- Financiación.
En la financiación del servicio municipal de ayuda a domicilio se contemplan las siguientes
fuentes de financiación:
·La Junta de Extremadura a través del convenio suscrito con la Mancomunidad de Municipios
«Sierra de Gata», de la cual forma parte el Ayuntamiento de ELM de La Moheda de Gata.(en la
actualidad sólo se financia el SIVO pero se podría mantener esta fuente de financiación
teniendo en cuenta que permite a los municipios contar con trabajador social, personal técnico
imprescindible para la gestión del SAD).
·La Junta de Extremadura a través de programas de fomento de empleo en colaboración con
las Entidades Locales, o programas afines.
·El Ayuntamiento de ELM de La Moheda de Gata, mediante las aportaciones anuales
consignadas en los correspondientes presupuestos.
·Las aportaciones de los/as beneficiarios/as, según se establece en la ordenanza reguladora
del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 13.- Cálculo de la cuota por la prestación del servicio.
1.- La ponderación de este concepto viene dada por los rendimientos calculados en cómputo
mensual obtenidos por la unidad familiar/convivencia del solicitante de la prestación:
·Ingresos de trabajo personal o pensiones: será el resultado de prorratear por doce
meses el total de los ingresos netos anuales de este concepto.
·Bienes rústicos y urbanos arrendados: resultará de prorratear por doce meses de la
renta anual íntegra que produzcan los mimos deduciendo el impuesto correspondiente.
·El Ayuntamiento se reserva el derecho a computar:
CVE:
BOP-2023-6229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
Pág. 27140
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·Guardar respeto y consideración al personal que realiza el servicio.
·Comunicar puntualmente cualquier cambio que se produzca en su situación personal,
familiar… que pueda tener relación la prestación del servicio, así como las ausencias
del domicilio, excepto si se produce por causa imprevisible, con la antelación debida.
·Permanecer en el domicilio durante el tiempo en que el personal auxiliar esté prestando
el servicio.
·Satisfacer puntualmente las cuotas correspondientes a las tarifas fijas en la ordenanza
reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio,
facilitado la domiciliación bancaria a dichos pagos.
Artículo 12.- Financiación.
En la financiación del servicio municipal de ayuda a domicilio se contemplan las siguientes
fuentes de financiación:
·La Junta de Extremadura a través del convenio suscrito con la Mancomunidad de Municipios
«Sierra de Gata», de la cual forma parte el Ayuntamiento de ELM de La Moheda de Gata.(en la
actualidad sólo se financia el SIVO pero se podría mantener esta fuente de financiación
teniendo en cuenta que permite a los municipios contar con trabajador social, personal técnico
imprescindible para la gestión del SAD).
·La Junta de Extremadura a través de programas de fomento de empleo en colaboración con
las Entidades Locales, o programas afines.
·El Ayuntamiento de ELM de La Moheda de Gata, mediante las aportaciones anuales
consignadas en los correspondientes presupuestos.
·Las aportaciones de los/as beneficiarios/as, según se establece en la ordenanza reguladora
del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 13.- Cálculo de la cuota por la prestación del servicio.
1.- La ponderación de este concepto viene dada por los rendimientos calculados en cómputo
mensual obtenidos por la unidad familiar/convivencia del solicitante de la prestación:
·Ingresos de trabajo personal o pensiones: será el resultado de prorratear por doce
meses el total de los ingresos netos anuales de este concepto.
·Bienes rústicos y urbanos arrendados: resultará de prorratear por doce meses de la
renta anual íntegra que produzcan los mimos deduciendo el impuesto correspondiente.
·El Ayuntamiento se reserva el derecho a computar:
CVE:
BOP-2023-6229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
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