Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-6102)
BOP-2023-6102 Convocatoria para la concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Mayores de Plasencia 2023.
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Asimismo habrán de justificarse la totalidad de los gastos para los que se concede la
subvención mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias compulsadas,
justificativas de los gastos satisfechos, en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del cobro de la subvención, o en su caso, desde el fin de la actividad
subvencionada. Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin
perjuicio de otros que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos de la persona expedidora (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio
Datos de la persona destinataria (Asociación o Club).
Lugar y fecha de emisión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente
llevará aparejado el reintegro de la subvención
UNDÉCIMA.- REINTEGRO.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria, así como en los casos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la asociación o
entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de Julio, por el
que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se
regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DUODÉCIMA: PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES.
En todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de esta convocatoria se hará constar
la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, debiendo figurar la referencia a la
Concejalía de Servicios Sociales y el logotipo de la Concejalía.
DECIMOTERCERA: PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, entidad o asociación beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
CVE:
BOP-2023-6102
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
Pág. 26826
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Asimismo habrán de justificarse la totalidad de los gastos para los que se concede la
subvención mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias compulsadas,
justificativas de los gastos satisfechos, en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del cobro de la subvención, o en su caso, desde el fin de la actividad
subvencionada. Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin
perjuicio de otros que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos de la persona expedidora (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio
Datos de la persona destinataria (Asociación o Club).
Lugar y fecha de emisión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente
llevará aparejado el reintegro de la subvención
UNDÉCIMA.- REINTEGRO.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria, así como en los casos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la asociación o
entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de Julio, por el
que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se
regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DUODÉCIMA: PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES.
En todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de esta convocatoria se hará constar
la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, debiendo figurar la referencia a la
Concejalía de Servicios Sociales y el logotipo de la Concejalía.
DECIMOTERCERA: PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, entidad o asociación beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
CVE:
BOP-2023-6102
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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