Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-6102)
BOP-2023-6102 Convocatoria para la concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Mayores de Plasencia 2023.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
e.
f.
Los impuestos personales sobre la renta
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
NOVENA.- LÍMITES DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, o entidades, serán ÚNICAS
para todas las actividades que esas asociaciones celebren en el año en curso y que estén
previstas en el programa o proyecto de la asociación o entidad, presentado para la obtención
de la subvención.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2023 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención por parte del Ayuntamiento, para el
mismo proyecto o programa presentado.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad u asociación beneficiaria
no excederá en ningún caso de 3.500,00 euros.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra Subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier
administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan
superar el importe de la actividad subvencionada.
En el caso de que una asociación o entidad, solicite la subvención regulada en las presentes
bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad o con posterioridad a la presentación
de la presente solicitud, para la misma finalidad o concepto, deberá de comunicar dicha
circunstancia al Ayuntamiento a los efectos de que se modifique la resolución de concesión, en
el sentido de declarar la pérdida total o parcial a la subvención concedida y el reintegro en su
caso.
DECIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Una vez finalizado el proyecto y, en todo caso, antes del 31 de Diciembre de 2023, la
asociación o entidad beneficiada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha Memoria, un
detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
CVE:
BOP-2023-6102
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
Pág. 26825
f.
Los impuestos personales sobre la renta
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
NOVENA.- LÍMITES DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, o entidades, serán ÚNICAS
para todas las actividades que esas asociaciones celebren en el año en curso y que estén
previstas en el programa o proyecto de la asociación o entidad, presentado para la obtención
de la subvención.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2023 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención por parte del Ayuntamiento, para el
mismo proyecto o programa presentado.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad u asociación beneficiaria
no excederá en ningún caso de 3.500,00 euros.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra Subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier
administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan
superar el importe de la actividad subvencionada.
En el caso de que una asociación o entidad, solicite la subvención regulada en las presentes
bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad o con posterioridad a la presentación
de la presente solicitud, para la misma finalidad o concepto, deberá de comunicar dicha
circunstancia al Ayuntamiento a los efectos de que se modifique la resolución de concesión, en
el sentido de declarar la pérdida total o parcial a la subvención concedida y el reintegro en su
caso.
DECIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Una vez finalizado el proyecto y, en todo caso, antes del 31 de Diciembre de 2023, la
asociación o entidad beneficiada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha Memoria, un
detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
CVE:
BOP-2023-6102
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
Pág. 26825