Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-6102)
BOP-2023-6102 Convocatoria para la concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Mayores de Plasencia 2023.
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OCTAVA: GASTOS SUBVENCIONABLES.
Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán como gastos subvencionables
los siguientes:
1.- Se consideran gastos subvencionables:
Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Gastos de Transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se
subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por
el importe del billete de transporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el
precio por kilómetro que se subvencionará será de 0,26 €/km.
Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social
a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se
subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al
proyecto, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
Se establece como límite máximo computable por este concepto el 50% del importe
total de la subvención concedida.
Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del
importe total de la subvención concedida.
Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
2.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina o similar) Se admitirá el renting o leasing con un límite máximo del 20 % de la
subvención concedida.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
CVE:
BOP-2023-6102
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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