Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-6102)
BOP-2023-6102 Convocatoria para la concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Mayores de Plasencia 2023.
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de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, entidad o asociación beneficiaria, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
DECIMOCUARTA: OBLIGACIONES DEL/LA BENEFICIARIO/A.
1.- Son obligaciones del/la beneficiario/a:
Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos y
textos de la Concejalía del Mayor del Ayuntamiento de Plasencia
Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad
de que la Concejalía del Mayor del Ayuntamiento de Plasencia pueda comprobar el
correcto desarrollo de las actividades.
Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Concejalía del
Mayor, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización, sobre el
cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
2.- El/la beneficiario/a queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes: Obligación de colaboración.
Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las
Corporaciones locales.
DECIMOQUINTA: EFICACIA DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la presente
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-6102
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, entidad o asociación beneficiaria, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
DECIMOCUARTA: OBLIGACIONES DEL/LA BENEFICIARIO/A.
1.- Son obligaciones del/la beneficiario/a:
Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos y
textos de la Concejalía del Mayor del Ayuntamiento de Plasencia
Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad
de que la Concejalía del Mayor del Ayuntamiento de Plasencia pueda comprobar el
correcto desarrollo de las actividades.
Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Concejalía del
Mayor, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización, sobre el
cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
2.- El/la beneficiario/a queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes: Obligación de colaboración.
Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las
Corporaciones locales.
DECIMOQUINTA: EFICACIA DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la presente
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-6102
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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