Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-6093)
BOP-2023-6093 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
- El inmueble para el que se solicita la bonificación debe estar radicado en el término
municipal de Logrosán y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las
medidas de fomento de empleo.
- El disfrute definitivo de la presente bonificación quedará condicionado, así mismo, al
compromiso, por parte del titular de la actividad, de que no se producirá el cierre de los
centros de trabajo, por el traslado a otro término municipal u otro Estado, en el plazo de 3
años siguientes a la concesión de la bonificación.
Artículo. 16º.-
Las bonificaciones potestativas previstas en los artículos 11.2, 13, 14 y 15, sólo se
aplicarán si el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el pago de los tributos locales. A
estos efectos, aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de desempleo sin
percepción de otros ingresos, o perciban exclusivamente pensión no contributiva, o bien
sean empresarios autónomos o personas jurídicas con dificultades transitorias de
tesorería, podrán solicitar el correspondiente aplazamiento o fraccionamiento de la deuda
tributaria de conformidad con la normativa vigente, considerándose tras ello al
contribuyente al corriente de sus obligaciones fiscales, y pudiéndoseles, por tanto,
conceder las bonificaciones referidas.
CAPITULO VIII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 17º.-
1. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante
el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto
inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales. La
efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de
valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de
características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario.
CAPITULO IX.- GESTION DEL IMPUESTO
Artículo 18º.-
1. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón Catastral y en
los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la
Dirección General del Catastro, teniendo dichos actos naturaleza jurídica tributaria. Todo
ello sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso
residencial desocupados. Dicho padrón, que se formará anualmente, contendrá la
información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase.
2. Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el
apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y
justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. En cuanto a las inclusiones, exclusiones o alteraciones de datos contenidos en el
Catastro Inmobiliario, elaboración de ponencias, formación de padrones, reclamaciones,
liquidación e inspección, se estará a lo dispuesto en los arts. 76 y 77 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y en las demás disposiciones legales reguladoras de la materia, así
como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Cód.
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Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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