Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-6093)
BOP-2023-6093 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
DE 88.001€ A 100.000€ 20% 30% 40%
MÁS DE 100.000€ SIN BONIFICACIÓN
A efectos del cómputo del número de hijos se considerarán doblemente los que tengan la
condición de discapacitados.
Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios
fiscales regulados en esta Ordenanza. En estos supuestos se aplicará solo la bonificación
fiscal más beneficiosa para el titular.
Para la efectividad de esta bonificación, que tiene carácter rogado, los sujetos pasivos
que, reuniendo los requisitos, no vinieren disfrutando de la misma, deberán presentar la
debida solicitud en el ejercicio correspondiente y con anterioridad a aquella, adjuntando
la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa expedido por el Gobierno de
Extremadura.
- En su caso, certificación del grado de minusvalía de los hijos que integran la unidad
familiar.
Artículo 14º.-
Tendrán derecho una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los
bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol en el periodo
impositivo siguiente a la fecha de instalación de los mismos.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente
homologación por la Administración competente.
El cumplimiento de estos extremos deberá quedar acreditado mediante informe de
idoneidad energética expedido por los correspondientes Servicios Municipales
competentes en la materia.
Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia
municipal.
Es una bonificación de carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán presentar
la correspondiente solicitud de aplicación del beneficio fiscal en el Ayuntamiento de
Logrosán, debiendo acompañar el oportuno Informe de Idoneidad Energética.
Artículo 15º
Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto
aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas
de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del
empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa
solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
A la solicitud deberá acompañarse documentación acreditativa de que se cumplen los
requisitos previstos en el presente apartado.
- Deberán concurrir las figuras de sujeto pasivo del inmueble y titular de la actividad que
promueva el fomento del empleo.
Cód.
Validación:
47DPCXTFQNKZPRFX9NPC73P3P
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
7
CVE:
BOP-2023-6093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
Pág. 26799
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
DE 88.001€ A 100.000€ 20% 30% 40%
MÁS DE 100.000€ SIN BONIFICACIÓN
A efectos del cómputo del número de hijos se considerarán doblemente los que tengan la
condición de discapacitados.
Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios
fiscales regulados en esta Ordenanza. En estos supuestos se aplicará solo la bonificación
fiscal más beneficiosa para el titular.
Para la efectividad de esta bonificación, que tiene carácter rogado, los sujetos pasivos
que, reuniendo los requisitos, no vinieren disfrutando de la misma, deberán presentar la
debida solicitud en el ejercicio correspondiente y con anterioridad a aquella, adjuntando
la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa expedido por el Gobierno de
Extremadura.
- En su caso, certificación del grado de minusvalía de los hijos que integran la unidad
familiar.
Artículo 14º.-
Tendrán derecho una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los
bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol en el periodo
impositivo siguiente a la fecha de instalación de los mismos.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente
homologación por la Administración competente.
El cumplimiento de estos extremos deberá quedar acreditado mediante informe de
idoneidad energética expedido por los correspondientes Servicios Municipales
competentes en la materia.
Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia
municipal.
Es una bonificación de carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán presentar
la correspondiente solicitud de aplicación del beneficio fiscal en el Ayuntamiento de
Logrosán, debiendo acompañar el oportuno Informe de Idoneidad Energética.
Artículo 15º
Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto
aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas
de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del
empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa
solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
A la solicitud deberá acompañarse documentación acreditativa de que se cumplen los
requisitos previstos en el presente apartado.
- Deberán concurrir las figuras de sujeto pasivo del inmueble y titular de la actividad que
promueva el fomento del empleo.
Cód.
Validación:
47DPCXTFQNKZPRFX9NPC73P3P
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
7
CVE:
BOP-2023-6093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
Pág. 26799