Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-6093)
BOP-2023-6093 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
La presentación extemporánea de esta documentación determinará que la bonificación
sólo será aplicable a partir del periodo impositivo siguiente y por los que resten con
derecho a la bonificación.
En la resolución de la concesión de la bonificación, se podrá contemplar la necesidad de
aportar documentación complementaria para el mantenimiento de la misma en ejercicios
siguientes, en atención a la naturaleza y duración posible de las obras.
Artículo 11º.-
1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto,
durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación
definitiva, las viviendas de protección oficial y las viviendas protegidas que cumplan las
condiciones de uso, destino, superficie, calidad, diseño y precio de venta o alquiler
establecida para cada uno de los Programas en los Planes extremeños y estatales de
vivienda y suelo y obtengan calificación definitiva como tales por la Junta de
Extremadura.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración
de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se solicite y por el tiempo que reste.
A efectos de la aplicación de esta bonificación, deberá aportarse la siguiente
documentación debidamente compulsada:
- Fotocopia de la Cédula de Calificación Definitiva.
- Fotocopia de la escritura pública o del documento que acredite la titularidad.
Artículo 12º.-
Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra los bienes
rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los
términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas.
Artículo 13º.-
Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a su
vivienda habitual y por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que
a la fecha de devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia
numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la
imposición. A estos efectos se considerarán como titulares de familia numerosa
únicamente a quienes estén en posesión de título vigente expedido por el Gobierno de
Extremadura; y solo se computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y
estén empadronados en el domicilio del objeto tributario.
Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que
integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su
caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
Nº HIJOS
VALOR CATASTRAL
3 4 5 ó MÁS
HASTA 48.000€ 70% 80% 90%
DE 48.001€ A 88.000€ 50% 60% 70%
Cód.
Validación:
47DPCXTFQNKZPRFX9NPC73P3P
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
7
CVE:
BOP-2023-6093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
Pág. 26798