Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-6093)
BOP-2023-6093 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
Organismo Autónomos del Estado o entidades de Derecho Público de análogo carácter de
las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
CAPITULO V.- BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE
Artículo 7º.-
La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes
inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a
lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 8º.-
La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la
reducción a que se refieren los artículos 67 y siguientes del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
CAPITULO VI.- CUOTA TRIBUTARIA Y RECARGOS
Artículo 9º.-
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen.
2. El tipo de gravamen, será:
a) Para bienes de naturaleza urbana no incluidos en los apartados siguientes, el 0,40%.
b) Para bienes de naturaleza rústica, el 1,00%.
c) Para bienes de características especiales, el 1,30%.
CAPITULO VII.- BONIFICACIONES.
Artículo 10º.-
Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto,
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren
entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las
mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción
efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
A la solicitud se deberá acompañar:
- Declaración responsable de la persona física o jurídica, titular de la actividad, de que la
finca no figura entre los bienes del inmovilizado de la actividad.
- Documentación acreditativa del objeto de la actividad.
Iniciadas las obras, la solicitud debe ser completada, con anterioridad al 31 de enero del
primer periodo impositivo en que resulte aplicable la bonificación, aportando
certificación de fecha de inicio de obras, expedida por Arquitecto o Aparejador, visado
por el Colegio Profesional correspondiente.
Cód.
Validación:
47DPCXTFQNKZPRFX9NPC73P3P
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-6093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
Pág. 26797
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CAPITULO V.- BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE
Artículo 7º.-
La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes
inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a
lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 8º.-
La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la
reducción a que se refieren los artículos 67 y siguientes del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
CAPITULO VI.- CUOTA TRIBUTARIA Y RECARGOS
Artículo 9º.-
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen.
2. El tipo de gravamen, será:
a) Para bienes de naturaleza urbana no incluidos en los apartados siguientes, el 0,40%.
b) Para bienes de naturaleza rústica, el 1,00%.
c) Para bienes de características especiales, el 1,30%.
CAPITULO VII.- BONIFICACIONES.
Artículo 10º.-
Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto,
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren
entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las
mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción
efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
A la solicitud se deberá acompañar:
- Declaración responsable de la persona física o jurídica, titular de la actividad, de que la
finca no figura entre los bienes del inmovilizado de la actividad.
- Documentación acreditativa del objeto de la actividad.
Iniciadas las obras, la solicitud debe ser completada, con anterioridad al 31 de enero del
primer periodo impositivo en que resulte aplicable la bonificación, aportando
certificación de fecha de inicio de obras, expedida por Arquitecto o Aparejador, visado
por el Colegio Profesional correspondiente.
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Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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