Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2023-6087)
BOP-2023-6087 Bases Ayudas para material escolar curso 2023/2024.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el
procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido
previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
ARTÍCULO 8º.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución y la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución de concesión o
denegación definitiva de las ayudas solicitadas en un plazo máximo de cinco días a contar
desde la elevación de la propuesta anterior.
ARTÍCULO 9º.- CUANTÍA DE LA AYUDA.
El importe de la ayuda para la compra de libros de texto y material didáctico escolar se fija en
100,00 € para todos/as los/as alumnos/as.
En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto
acreditado.
Quedan excluidos de esta subvención: Material y ropa deportiva.
ARTÍCULO 10º.- JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS.
La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará
mediante la aportación de facturas de compra a nombre del solicitante de la misma.
La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria, por importe de la
subvención recibida, deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando
nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total
con indicación del IVA y deberá presentarse hasta el día de finalización de presentación de las
solicitudes.
Si el importe de la factura fuera superior, únicamente se procederá al abono de la cantidad
recibida. En el caso de que la factura sea por importe inferior al concedido, será este importe,
el que se transferirá al/la beneficiario/a. El pago de las ayudas se realizará mediante
transferencia, en la cuenta bancaria que figure en la documentación solicitada.
El incumplimiento de la obligación de justificar adecuadamente la subvención dará lugar al
reintegro de la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2023-6087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido
previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
ARTÍCULO 8º.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución y la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución de concesión o
denegación definitiva de las ayudas solicitadas en un plazo máximo de cinco días a contar
desde la elevación de la propuesta anterior.
ARTÍCULO 9º.- CUANTÍA DE LA AYUDA.
El importe de la ayuda para la compra de libros de texto y material didáctico escolar se fija en
100,00 € para todos/as los/as alumnos/as.
En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto
acreditado.
Quedan excluidos de esta subvención: Material y ropa deportiva.
ARTÍCULO 10º.- JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS.
La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará
mediante la aportación de facturas de compra a nombre del solicitante de la misma.
La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria, por importe de la
subvención recibida, deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando
nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total
con indicación del IVA y deberá presentarse hasta el día de finalización de presentación de las
solicitudes.
Si el importe de la factura fuera superior, únicamente se procederá al abono de la cantidad
recibida. En el caso de que la factura sea por importe inferior al concedido, será este importe,
el que se transferirá al/la beneficiario/a. El pago de las ayudas se realizará mediante
transferencia, en la cuenta bancaria que figure en la documentación solicitada.
El incumplimiento de la obligación de justificar adecuadamente la subvención dará lugar al
reintegro de la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
CVE:
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Verificable
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