Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2023-6087)
BOP-2023-6087 Bases Ayudas para material escolar curso 2023/2024.
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ARTÍCULO 11º.- PÉRDIDA DE DERECHOS.
1. La concesión de las ayudas se podrá dejar sin efecto de forma sobrevenida, previa audiencia
de los beneficiarios, en los siguientes casos:
a) Cuando se demuestre por cualquier medio la falsedad y/u omisión de documentación
en la aportación de algunos de los datos que figuran en la solicitud.
b) Cuando se haya dejado de cumplir los requisitos establecidos en estas bases.
c) Cuando exista caso de absentismo escolar.
2. En cualquiera de los supuestos anteriores, la anulación sobrevenida de la ayuda comportará
la incoación del expediente de reintegro y de los intereses de demora devengados, de acuerdo
con las normas de aplicación.
ARTÍCULO 12º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 13º.- DERECHO SUPLETORIO.
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes Bases, será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 14º.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que
disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2023-6087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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