Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-6060)
BOP-2023-6060 Pliego de cláusulas administrativas arriendo bien patrimonial.
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—El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las
reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización
para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea
imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
—Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULAS DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que
sean de aplicación.Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio,
en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a
los/as licitadores/as y candidatos/as.
Cuando por causas imputables al/la adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de
licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
constituida por el/la licitador/a.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al
adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de
que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, el servicio encargada de la
tramitación y seguimiento del expediente será directamente la alcaldía.
CVE:
BOP-2023-6060
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
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