Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-6060)
BOP-2023-6060 Pliego de cláusulas administrativas arriendo bien patrimonial.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos.
19.1 Confidencialidad.
El adjudicatario/a (como encargado del tratamiento de datos) en cumplimiento de los principios
de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de
forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no
autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque
haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
19.2 Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los/as licitadores/as quedan
informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través
de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la
contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado
mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
CVE:
BOP-2023-6060
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
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