Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-6012)
BOP-2023-6012 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y
una declaración jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como
lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que
se le encomienden por las autoridades competentes.
Una vez superado el periodo de formación básica, el aspirante realizará un período
como voluntario en prácticas no inferior a dos meses ni superior a seis.
Una vez superado el periodo en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el Concejal
Delegado, a propuesta de la Coordinación, nombrará al voluntario en prácticas,
voluntario operativo de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Perales del Puerto.
Dicho nombramiento será notificado al interesado.
Sección 2.ª: Cese
Art. 10. Baja temporal.
1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en
los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este
Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en las leyes de mayor rango en materia de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el Jefe de la
Agrupación.
c) Cuando eluda sin justificación más de la mitad de los servicios mensuales realizados
por su Agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce
meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se
encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a
la Agrupación como voluntario en prácticas no siendo necesario realizar la Formación
Básica establecida para los voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
Art. 11. Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le
incapaciten para el ejercicio de sus funciones.
d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina
establecidas en este Reglamento, como es el caso de las faltas muy graves.
e) Cuando, aparte de los puntos anteriores, no haga acto de presencia a ninguno de los
requerimientos de la Agrupación, en un periodo de cuatro meses.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde y el
Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de
Perales del Puerto, en expediente individualizado y previo trámite de audiencia al
interesado.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se
procederá por el interesado a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el
material y vestuario que se le haya entregado en su condición de voluntario. El
interesado podrá solicitar certificado de los servicios prestados en la Agrupación.
Cód.
Validación:
4X9F45NNMTSQLFRG645PZP6KE
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-6012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26567
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declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y
una declaración jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como
lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que
se le encomienden por las autoridades competentes.
Una vez superado el periodo de formación básica, el aspirante realizará un período
como voluntario en prácticas no inferior a dos meses ni superior a seis.
Una vez superado el periodo en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el Concejal
Delegado, a propuesta de la Coordinación, nombrará al voluntario en prácticas,
voluntario operativo de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Perales del Puerto.
Dicho nombramiento será notificado al interesado.
Sección 2.ª: Cese
Art. 10. Baja temporal.
1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en
los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este
Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en las leyes de mayor rango en materia de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el Jefe de la
Agrupación.
c) Cuando eluda sin justificación más de la mitad de los servicios mensuales realizados
por su Agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce
meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se
encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a
la Agrupación como voluntario en prácticas no siendo necesario realizar la Formación
Básica establecida para los voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
Art. 11. Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le
incapaciten para el ejercicio de sus funciones.
d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina
establecidas en este Reglamento, como es el caso de las faltas muy graves.
e) Cuando, aparte de los puntos anteriores, no haga acto de presencia a ninguno de los
requerimientos de la Agrupación, en un periodo de cuatro meses.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde y el
Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de
Perales del Puerto, en expediente individualizado y previo trámite de audiencia al
interesado.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se
procederá por el interesado a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el
material y vestuario que se le haya entregado en su condición de voluntario. El
interesado podrá solicitar certificado de los servicios prestados en la Agrupación.
Cód.
Validación:
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