Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-6012)
BOP-2023-6012 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Sección 1.ª: Derechos
Art. 12. Gratuidad.
La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será gratuita y
honorífica, sin derechos a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo
las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo
especificado en el artículo 16.
Art. 13. Vestuario y medios materiales.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione
gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su
actividad.
Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las
normas internas del Servicio.
Art. 14. Uso de vestuario y equipos.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de la
Agrupación en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso
en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de protección e
identificación.
Art. 15. Petición, participación, formación e información.
El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones,
sugerencias y reclamaciones al Alcalde o concejal delegado a través de los mandos de
la Agrupación.
Participará activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los
programas en los que trabaje y recibirá la información y formación necesaria para el
desempeño de sus funciones como voluntario.
Dispondrá de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su
historial en la Agrupación Local, expedido por la Alcaldía, o en quién legalmente
delegue. Asimismo dispondrá de un carné identificativo de su condición de voluntario de
protección civil del Ayuntamiento de Perales del Puerto.
Art. 16. Seguros.
Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un seguro de
accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas
encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o
permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus
actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las
indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento.
Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre el contenido y características
de las pólizas de seguros.
Sección 2.ª: Deberes
Art. 17. Deberes generales.
Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que
se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar
con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de
Cód.
Validación:
4X9F45NNMTSQLFRG645PZP6KE
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
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Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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