Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-6012)
BOP-2023-6012 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Perales del Puerto
Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
2.- La constitución y actualización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
deberá ser aprobada por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado del
Ayuntamiento de Perales del Puerto.
La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
3.- Anualmente se propondrá la aprobación en Pleno, del listado de miembros de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayto. de Perales del Puerto.
Art. 7.º Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación
laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de
servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones
humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de
buena vecindad.
Art. 8.º Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Perales
del Puerto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación.
Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios en prácticas siempre que
se respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento
de sus progenitores, tutores o representantes legales.
2.- Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de
colaboración con el voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus
progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas
perjudican o no su desarrollo y formación integral.
b) Tener una formación académica mínima de educación primaria.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer
normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico. En caso de
voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento
para su incorporación, la información y formación y las actividades que se le
encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus
capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con los
principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten
accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de
género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o
la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico
ilegal o inmigración clandestina de personas.
e) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos
relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de
Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados
por el Ayuntamiento de Perales del Puerto, y para la que se podrán suscribir acuerdos
de colaboración con otros servicios del Ayuntamiento de Perales del Puerto así como
con Entidades públicas o privadas.
Art. 9.º Solicitud.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en
la que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento
de los requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se acompañará una
Cód.
Validación:
4X9F45NNMTSQLFRG645PZP6KE
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
23
CVE:
BOP-2023-6012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26566
Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
2.- La constitución y actualización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
deberá ser aprobada por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado del
Ayuntamiento de Perales del Puerto.
La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
3.- Anualmente se propondrá la aprobación en Pleno, del listado de miembros de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayto. de Perales del Puerto.
Art. 7.º Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación
laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de
servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones
humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de
buena vecindad.
Art. 8.º Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Perales
del Puerto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación.
Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios en prácticas siempre que
se respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento
de sus progenitores, tutores o representantes legales.
2.- Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de
colaboración con el voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus
progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas
perjudican o no su desarrollo y formación integral.
b) Tener una formación académica mínima de educación primaria.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer
normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico. En caso de
voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento
para su incorporación, la información y formación y las actividades que se le
encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus
capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con los
principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten
accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de
género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o
la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico
ilegal o inmigración clandestina de personas.
e) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos
relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de
Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados
por el Ayuntamiento de Perales del Puerto, y para la que se podrán suscribir acuerdos
de colaboración con otros servicios del Ayuntamiento de Perales del Puerto así como
con Entidades públicas o privadas.
Art. 9.º Solicitud.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en
la que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento
de los requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se acompañará una
Cód.
Validación:
4X9F45NNMTSQLFRG645PZP6KE
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
23
CVE:
BOP-2023-6012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26566