Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-5981)
BOP-2023-5981 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2022/23. Deporte Base.
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Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la instructor/a las revisará
y comprobará que contengan la documentación exigida. Si ésta resultare insuficiente o
defectuosa, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la Presidencia del
Instituto Municipal de Deportes, en los términos prevenidos en el artículo 21 del mismo
texto legal.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres,
comprenderán:
La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en
su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en la base 8ª
de la presente convocatoria, conforme a los criterios establecidos, formulará a través
del órgano instructor la propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la
presentación de alegaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la Propuesta
de Resolución Provisional quedará elevada a definitiva.
No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
formulada tendrá carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se
formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente al Instituto Municipal de Deportes, mientras no
se le haya notificado la resolución de concesión.
La concesión de la subvención definitiva se realizará por el Consejo Rector del
IMD, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el
objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada,
y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
CVE:
BOP-2023-5981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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