Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-5981)
BOP-2023-5981 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2022/23. Deporte Base.
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El Consejo Rector del IMD, como órgano competente del organismo autónomo,
dictará resolución en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la
propuesta de resolución anterior.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa,
según lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMD, y contra ellas podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso
administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 8ª.- COMPOSICIÓN ÓRGANO COLEGIADO
El órgano colegiado competente para formular la propuesta de resolución a
través del órgano instructor a la que se refiere la base 7ª y el artículo 22.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará compuesto por:
- Presidente: Un/a técnico del Instituto Municipal de Deportes.
- Vocales: Dos Técnicos municipales competentes por razón de la materia.
- Secretario/a: El/la del Organismo Autónomo.
Base 9ª.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES
La asignación de subvenciones, y de conformidad con el Artículo 16 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, se
realizará de conformidad a los siguientes criterios:
A) Número de destinatarios a los que va dirigida. Hasta un máximo de 500
puntos.
1- Por cada licencia deportiva acreditada……… 1 punto.
* Con carácter general el número de licencias que se utilizará como referencia
para el cálculo de la subvención será el que conste en el Certificado de la
Federación de acuerdo al Mod. 502 (Anexo III), y venga acompañado de los
correspondientes listados según Mod. 501 (Anexo II). No obstante, el Instituto
Municipal de Deportes podrá solicitar a la entidad solicitante cualquier otra
acreditación documental de los datos que consten en el certificado. (Copias
licencias federativas, boletines de afiliación, facturas, etc.)
CVE:
BOP-2023-5981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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