Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-5981)
BOP-2023-5981 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2022/23. Deporte Base.
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La presente subvención será compatible con otras ayudas tanto públicas como
privadas, no obstante, la cantidad total de las subvenciones o ayudas percibidas en
ningún caso podrá superar el déficit presupuestario presentado por la entidad
deportiva.
En ningún caso se concederán ayudas por el importe total presupuestado
previsto en la base 5ª, si las circunstancias o el número de solicitudes así lo
aconsejasen.
6.- Publicidad de la subvención
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las
entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones
públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total
de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, estarán sujetas a las obligaciones
de transparencia establecidas, debiendo publicar en sus páginas web y de una manera
clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos
reutilizables la información relativa a las subvenciones que reciban cuando el órgano
concedente sea una Administración Pública.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente
fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el
cumplimiento de las obligaciones podrá realizarse utilizando los medios electrónicos
puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor
parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
Igualmente los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad al
carácter público y de la financiación de la actividad, con el cumplimiento estricto de los
siguientes puntos:
 La entidad deportiva deberá incluir en todos los soportes de
comunicación corporativa o comercial utilizados por esta entidad
(publicidad, documentos oficiales, folletos, página web, cartelería,
etc.), que se realice de la actividad subvencionada los logotipos
del Ayuntamiento de Cáceres y la leyenda “patrocinado por el
Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres”.
 Lucir la bandera de logotipos establecida por el Instituto Municipal
de Deportes según anexo 4 en todas las equipaciones de
competición, durante la temporada en la que participen las
entidades en el momento de la solicitud de subvención.
Base 7ª.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN, Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de subvenciones será el Instituto Municipal de Deportes, a través de sus
técnicos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
CVE:
BOP-2023-5981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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