Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-5981)
BOP-2023-5981 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2022/23. Deporte Base.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los/as deportistas con alguna discapacidad podrán exceder estas bandas de
edad, en sus límites inferior y superior. La inclusión en estas categorías se hará en
base a sus capacidades, obviando la edad cronológica.
2.- Límites del importe de la subvención
De conformidad con el artículo 19.3 de la LGS, el importe de la subvención en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Si determinada la cuantía de la subvención conforme a las normas establecidas
en las bases de esta convocatoria, esta fuera superior al coste de la actividad, se
reducirá hasta este límite.
*El Instituto Municipal de Deportes, podrá inspeccionar y recabar en cualquier
momento la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está
cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.
3.- Definición de temporada
Se define como temporada el periodo máximo comprendido entre el 1 de
Septiembre de 2022 y el 30 de Junio de 2023, no obstante lo anterior, la temporada
comprenderá el periodo establecido por el calendario federativo de la propia
competición objeto de subvención, o sus fases deportivas oficiales posteriores.
Para aquellos deportes, cuya temporada no coincida con el periodo 2022/23,
sino que se desarrollen en años naturales, serán objeto de subvención los deportistas
con licencia federada vigente en el año 2023.
Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los periodos
comprendidos en los párrafos anteriores en cada uno de los casos.
4.- Definición de liga regular
Al objeto de esta convocatoria se define como liga regular aquellas
competiciones deportivas en las que cada uno de los equipos inscritos han de jugar
contra todos los demás de su misma categoría y a doble vuelta, con una duración
mínima que supere los dos meses entre la primera y última jornada/partido/encuentro.
Para aquellas competiciones dentro de la modalidad “B” que no se disputen de
conformidad con el párrafo anterior, no será aplicable los apartados B.1 y B.2 de la
base 9ª.
5.- Incompatibilidad de subvenciones
Las subvenciones concedidas en la modalidad A y B son incompatibles. Una
misma entidad deportiva no podrá ser objeto de subvención por un mismo deportista,
en dos modalidades o categorías diferentes.
Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones concedidas por el
por el Instituto Municipal de Deportes o el Ayuntamiento de Cáceres, a través de
cualquier otra línea de ayudas de sus Planes Estratégicos de Subvenciones para
competiciones de la temporada 2022/23.
CVE:
BOP-2023-5981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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edad, en sus límites inferior y superior. La inclusión en estas categorías se hará en
base a sus capacidades, obviando la edad cronológica.
2.- Límites del importe de la subvención
De conformidad con el artículo 19.3 de la LGS, el importe de la subvención en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Si determinada la cuantía de la subvención conforme a las normas establecidas
en las bases de esta convocatoria, esta fuera superior al coste de la actividad, se
reducirá hasta este límite.
*El Instituto Municipal de Deportes, podrá inspeccionar y recabar en cualquier
momento la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está
cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.
3.- Definición de temporada
Se define como temporada el periodo máximo comprendido entre el 1 de
Septiembre de 2022 y el 30 de Junio de 2023, no obstante lo anterior, la temporada
comprenderá el periodo establecido por el calendario federativo de la propia
competición objeto de subvención, o sus fases deportivas oficiales posteriores.
Para aquellos deportes, cuya temporada no coincida con el periodo 2022/23,
sino que se desarrollen en años naturales, serán objeto de subvención los deportistas
con licencia federada vigente en el año 2023.
Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los periodos
comprendidos en los párrafos anteriores en cada uno de los casos.
4.- Definición de liga regular
Al objeto de esta convocatoria se define como liga regular aquellas
competiciones deportivas en las que cada uno de los equipos inscritos han de jugar
contra todos los demás de su misma categoría y a doble vuelta, con una duración
mínima que supere los dos meses entre la primera y última jornada/partido/encuentro.
Para aquellas competiciones dentro de la modalidad “B” que no se disputen de
conformidad con el párrafo anterior, no será aplicable los apartados B.1 y B.2 de la
base 9ª.
5.- Incompatibilidad de subvenciones
Las subvenciones concedidas en la modalidad A y B son incompatibles. Una
misma entidad deportiva no podrá ser objeto de subvención por un mismo deportista,
en dos modalidades o categorías diferentes.
Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones concedidas por el
por el Instituto Municipal de Deportes o el Ayuntamiento de Cáceres, a través de
cualquier otra línea de ayudas de sus Planes Estratégicos de Subvenciones para
competiciones de la temporada 2022/23.
CVE:
BOP-2023-5981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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