Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2023-5862)
BOP-2023-5862 Bases para la selección de Trabajador/a Social y constitución bolsa de empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditaren dichos
requisitos o de la documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser
contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Acreditadas las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, el
Alcalde procederá a la formalización del contrato.
UNDÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que
ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 10
puntos.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de
trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.
El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será
por:
Sistema rotativo
El llamamiento a los/as candidatos/as se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor)
y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos/as los/as
componentes nombrados/as, éstos no podrán repetir.
Rotación con período mínimo.
El tiempo de período mínimo será de un mes
CVE:
BOP-2023-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
Pág. 26064
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditaren dichos
requisitos o de la documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser
contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Acreditadas las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, el
Alcalde procederá a la formalización del contrato.
UNDÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que
ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 10
puntos.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de
trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.
El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será
por:
Sistema rotativo
El llamamiento a los/as candidatos/as se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor)
y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos/as los/as
componentes nombrados/as, éstos no podrán repetir.
Rotación con período mínimo.
El tiempo de período mínimo será de un mes
CVE:
BOP-2023-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
Pág. 26064