Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente
título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una
información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de
esta la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. El tratamiento de
datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de
lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y
13 de la presente ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no
fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado
reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se
entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679,
8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado
en lo dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés
público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento
(UE) 2016/679.
3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará
la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre. A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará,
además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se
comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
Pág. 26043
Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente
título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una
información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de
esta la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. El tratamiento de
datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de
lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y
13 de la presente ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no
fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado
reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se
entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679,
8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado
en lo dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés
público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento
(UE) 2016/679.
3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará
la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre. A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará,
además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se
comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
Pág. 26043