Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la
identidad del/la informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la
que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo
prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus
datos personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará
limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas
indicadas en el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección
de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros,
cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la
tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para
el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen
sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, procediéndose, en su caso, a
su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se
puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito
de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías
especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y
tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones
únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una
investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a
su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia,
salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la
información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
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