Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se
hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la
finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las
comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma
anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los/as empleados/as y terceros deberán ser informados/as acerca del tratamiento de datos
personales en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10. Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas.
Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su
identidad no sea revelada a terceras personas.
Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones
públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con
medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la
confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero
que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en
caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio
Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal,
disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán
sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha
información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la
autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos
de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Artículo 11. Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán
derecho a protección conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
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