Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia,
incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia
cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o
indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en
desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su
condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una
vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente
que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa
audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados/as. La denegación de la
extensión del período de protección deberá estar motivada.
3. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre
Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, a través de los procedimientos en la
misma Ley accederán, al menos a las siguientes medidas de apoyo siguientes:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles
para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a
represalias y derechos de la persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad
pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que
pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de
conformidad con la normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias
derivadas de la presentación de la comunicación.
Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley
1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (EDL 1996/13683), para la
representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la
comunicación o revelación pública.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
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