Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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4.No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u
omisiones recogidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las
Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, o que
hagan una revelación pública de conformidad con la misma Ley hayan infringido ninguna
restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún
tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos
razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era
necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la Ley 2/2023, todo ello sin perjuicio
de lo dispuesto en su artículo 2.3.
Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal. Lo previsto en este párrafo
se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las
personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de
no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de
protección aplicables conforme a la normativa laboral.
Los/as informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la
información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o
acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que
no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios
para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios
sufridos por los/as informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente
que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, de
20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el
perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales
casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa
medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o
revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de
autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de
secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o
estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en
responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
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