Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y
en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una
revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación
o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta
ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o
contradiga lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias
legalmente atribuidas a las demás Administraciones Públicas que tengan competencia en la
materia.
SEGUNDA. - El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles
establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y permanecerá vigente hasta la aprobación de su modificación o derogación
expresa.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Navalmoral de la Mata, 25 de septiembre de 2023
Enrique Antonio Hueso Retamosa
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
Pág. 26048
en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una
revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación
o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta
ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o
contradiga lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias
legalmente atribuidas a las demás Administraciones Públicas que tengan competencia en la
materia.
SEGUNDA. - El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles
establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y permanecerá vigente hasta la aprobación de su modificación o derogación
expresa.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Navalmoral de la Mata, 25 de septiembre de 2023
Enrique Antonio Hueso Retamosa
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
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