Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede
solicitar al/la informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione
información adicional, el plazo para dar respuesta al/la informante, en su caso, y el tipo y
contenido de dicha respuesta.
d) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información
sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales -LOPD/18- (EDL 2018/128249), y en el título VII de esta ley.
e) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de
exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40.
f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o
de la autoridad u organismo competente de que se trate.
Artículo 8.- Registro de informaciones.
El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las
investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de
confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de
las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial
competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de
aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas
sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir
con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32
de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen
sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán
conservarse los datos por un período superior a diez años.
Artículo 9.- Tratamiento de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
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solicitar al/la informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione
información adicional, el plazo para dar respuesta al/la informante, en su caso, y el tipo y
contenido de dicha respuesta.
d) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información
sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales -LOPD/18- (EDL 2018/128249), y en el título VII de esta ley.
e) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de
exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40.
f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o
de la autoridad u organismo competente de que se trate.
Artículo 8.- Registro de informaciones.
El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las
investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de
confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de
las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial
competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de
aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas
sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir
con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32
de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen
sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán
conservarse los datos por un período superior a diez años.
Artículo 9.- Tratamiento de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
CVE:
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Lunes, 2 de octubre de 2023
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