Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a
contar desde la recepción de la comunicación, o, si no se remitió un acuse de recibo al
informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse
la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación de plazo,
que podrá extenderse un máximo de un mes adicional.
Artículo 6.- Confidencialidad del/la informante.
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que
su identidad no sea revelada a terceras personas.
2.Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones
públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con
medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la
confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero
que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en
caso de que se hubiera identificado.
3.La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio
Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal,
disciplinaria o sancionadora. En todo caso las revelaciones estarán sujetas a salvaguardas
establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al/la informante antes de
revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el
procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá
un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Artículo 7.- Información pública.
El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible,
sobre el uso del canal interno de información, así como sobre los principios esenciales del
procedimiento de gestión. A este fin en contará con una sección separada y fácilmente
identificable en la página de inicio de su web. De igual modo publicará, en una sección
separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica, como mínimo, la
información siguiente:
a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley.
b) Los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el título III, en
particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos
canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
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contar desde la recepción de la comunicación, o, si no se remitió un acuse de recibo al
informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse
la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación de plazo,
que podrá extenderse un máximo de un mes adicional.
Artículo 6.- Confidencialidad del/la informante.
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que
su identidad no sea revelada a terceras personas.
2.Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones
públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con
medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la
confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero
que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en
caso de que se hubiera identificado.
3.La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio
Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal,
disciplinaria o sancionadora. En todo caso las revelaciones estarán sujetas a salvaguardas
establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al/la informante antes de
revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el
procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá
un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Artículo 7.- Información pública.
El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible,
sobre el uso del canal interno de información, así como sobre los principios esenciales del
procedimiento de gestión. A este fin en contará con una sección separada y fácilmente
identificable en la página de inicio de su web. De igual modo publicará, en una sección
separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica, como mínimo, la
información siguiente:
a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley.
b) Los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el título III, en
particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos
canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
Pág. 26041