Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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Finalizada la entrevista se levantará acta de la reunión y se podrá acordar instar a las áreas
correspondientes a la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las
actuaciones y la correcta marcha de la investigación interna.
Con carácter excepcional, la obligación de confidencialidad no será de aplicación, cuando el
responsable del Canal de Denuncias se vea obligado a revelar y/o poner a disposición
información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes
implicadas, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El Órgano responsable del Canal de Denuncias será responsable de guardar todas y cada una
de las evidencias que soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias
que se hayan investigado, y siempre de acuerdo a lo establecido en legislación vigente en
materia de Protección de Datos.
Al finalizar el proceso de instrucción, el responsable del Canal de Denuncias emitirá un informe
sobre todas las actuaciones llevadas a cabo. Este informe contendrá al menos:
*Acceso restringido al informe y al número de expediente.
*Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la denuncia
y su fecha de recepción.
*Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de
éstas.
*Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta del plan de actuación en su
caso.
En la fase de Resolución de la investigación, el órgano competente será el responsable de
tomar las medidas que considere oportunas entre las cuales se contemplan:
El archivo del expediente, en caso de considerar que no se ha producido incumplimiento
alguno por parte del/la denunciado/a o por falta de evidencias documentales suficientes.
En caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirá las
actuaciones al Ministerio Fiscal. Y si los hechos afectos a los intereses financieros de la Unión
Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. En el caso de que los hechos pudieran ser
constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por empleado/a público/a, se
ordenará la apertura del correspondiente expediente sancionador, correspondiendo al Servicio
de Recursos Humanos u otro órgano correspondiente, su tramitación.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
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