Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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- Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda la
información requerida, no sean constitutivas de infracción o incumplimiento o no aporten la
suficiente claridad o detalle para determinar si existe una potencial irregularidad.
En ambas circunstancias, tanto en el caso de que la denuncia haya sido admitida como
inadmitida, se comunicará dicha circunstancia al denunciante. En caso de inadmisión de la
denuncia, el denunciante podrá considerar reformular la denuncia o utilizar otras vías
alternativas legales que considere adecuadas.
En caso de ser admitida a trámite, el órgano responsable deberá determinar si la denuncia
tiene consecuencias potencialmente significativas o no y procederá a la apertura de un
procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes actividades
*Elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación de la denuncia, que
dependerá de su naturaleza.
*Todos/as los/as miembros involucrados/as en el desarrollo de la investigación tienen
obligación de mantener rigurosa confidencialidad sobre la información recibida, con especial
atención a los datos recibidos de las partes intervinientes en el proceso. A tal efecto, las
personas que vaya a estar involucradas en el proceso de investigación deberán firmar un
compromiso de confidencialidad.
*La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
El/la responsable del Canal de Denuncias realizará todas las actuaciones de instrucción que
considere necesarias encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la
información recibida, así como encaminadas al esclarecimiento de los hechos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el
proceso de instrucción en curso, excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación
suponga un riesgo para la investigación, debiéndose aplazar la comunicación hasta que el
peligro desaparezca. En todo momento se debe garantizar que el tratamiento de los datos
del/la denunciado/a se realiza conforme a la legislación vigente.
Puesto en conocimiento del/la denunciado/a la existencia de la denuncia y del procedimiento
de instrucción, y sin perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona
denunciada podrá ser entrevistada por el órgano responsable del Canal de denuncias, siempre
con respeto al principio de presunción de inocencia, con el fin de que exponga su versión de
los hechos y de que aporte todos los medios de prueba que estime pertinentes.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
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