Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las denuncias deberán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de
este Reglamento, a través del CANAL DE DENUNCIAS ubicado en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/complaints
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- En su caso, identificación del denunciante: nombre, apellidos y medios de contacto ya sea a
través de correo electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que
el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas deber se lo suficientemente exhaustivo
para su admisión a trámite. En todo caso, el/la responsable del Canal de denuncias deberá
garantizar que la identidad del/la denunciante, en el caso de que este se identifique, será
tratada con la máxima confidencialidad.
- Identidad del denunciado: en caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como
aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del/la
presunto/a infractor/a.
- Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del/la
denunciante constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023
de 20 de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: todos aquellos documentos de los que
se disponga que soporten el hecho denunciado.
Una vez recibida la denuncia, el responsable del Canal de denuncias procederá a enviar al/la
informante el acuse de recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su
recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
Una vez registrada la denuncia, el responsable del Canal de denuncias deberá analizar y
evaluar la denuncia de cara a que ésta sea admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta
los criterios descritos a continuación:
- Sólo se admitirán a trámite las denuncias que expongan de forma clara hechos constitutivos
de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que puedan ser
constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
Pág. 26038
este Reglamento, a través del CANAL DE DENUNCIAS ubicado en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/complaints
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- En su caso, identificación del denunciante: nombre, apellidos y medios de contacto ya sea a
través de correo electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que
el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas deber se lo suficientemente exhaustivo
para su admisión a trámite. En todo caso, el/la responsable del Canal de denuncias deberá
garantizar que la identidad del/la denunciante, en el caso de que este se identifique, será
tratada con la máxima confidencialidad.
- Identidad del denunciado: en caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como
aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del/la
presunto/a infractor/a.
- Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del/la
denunciante constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023
de 20 de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: todos aquellos documentos de los que
se disponga que soporten el hecho denunciado.
Una vez recibida la denuncia, el responsable del Canal de denuncias procederá a enviar al/la
informante el acuse de recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su
recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
Una vez registrada la denuncia, el responsable del Canal de denuncias deberá analizar y
evaluar la denuncia de cara a que ésta sea admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta
los criterios descritos a continuación:
- Sólo se admitirán a trámite las denuncias que expongan de forma clara hechos constitutivos
de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que puedan ser
constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
Pág. 26038