Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A
solicitud del/la informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro
del plazo máximo de siete días.
En su caso, se advertirá al/la informante de que la comunicación será grabada y se le informará
del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (EDL 2016/48900).
Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les informará, de
forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades
competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar
seguro a efectos de recibir las notificaciones.
2. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial,
telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna
de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:
a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal
responsable de tratarla.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección
de datos, se ofrecerá al/la informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar
mediante su firma la transcripción de la conversación.
3. Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación
de comunicaciones anónimas.
4. Los canales internos de información podrán estar habilitados por la entidad que los gestione
para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones fuera del ámbito
establecido en el artículo 2, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del
ámbito de protección dispensado por la misma.
Artículo 5.- Procedimiento de gestión de informaciones.
El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la
resolución de la denuncia y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
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