Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5855)
BOP-2023-5855 Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias.
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En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la
Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector público a disponer de un
Sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la
Administración Local.
Artículo 1.- Ámbito material de aplicación
Las consultas o denuncias tramitadas mediante el Canal de Denuncias versarán sobre
cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión
Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de
20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación.
El Canal de Denuncias podrá utilizarse tanto por los empleados públicos del Ayuntamiento
como por los cargos electos.
También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente
información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya
finalizada, voluntarios/as, becarios/as, trabajadores/as en periodos de formación con
independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos/as cuya relación
laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones
haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Artículo 3.- Responsables.
Será responsable del comité antifraude de este Ayuntamiento creado al amparo del Plan
Antifraude del este Ayuntamiento.
Será delegado/a de protección de datos el funcionario que desempeñe las funciones de
secretaría de este Ayuntamiento.
Artículo 4.- Medios para efectuar la denuncia.
1. Las denuncias podrán realizarse por escrito o verbalmente. La información se podrá realizar
bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado
CVE:
BOP-2023-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
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