Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-5596)
BOP-2023-5596 Bases y Convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Oficial de 1ª del Centro Especial de Empleo "El Madroño."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO”
Q-1000513-J
Calle Real s/n, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Informe de prestaciones concedidas de los SSB del Ayuntamiento
de Madroñera (Cáceres), se comprobará de oficio de manera
interna.
Cursos relacionados con el puesto ofertado.
Certificados de empresa, contratos o certificados de servicios
prestados que acrediten su experiencia, se cotejará con la vida
laboral.
Carnet de conducir (si procede).
SEXTA.- ADMISION DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LA
PRUEBA SELECTIVA.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, dictará Resolución declarándose aprobada la lista provisional
de admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión
concediendo un plazo de dos días hábiles para subsanar las deficiencias, a
contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón del Ayuntamiento
de Madroñera.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se dictará Resolución con la
lista definitiva de admitidos/as en la que se determinará la composición
nominal del Tribunal de Selección y será publicada en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento, así como el lugar, fecha y hora de la realización de la
baremación por parte del Tribunal de Selección de la documentación
presentada para la fase de concurso.
De conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Alcaldía por
Resolución podrá subsanar los errores de hecho en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado.
SEPTIMA.- PRUEBA SELECTIVA.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de Concurso.
La valoración de méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y
puntuaciones:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos
alegados y documentalmente justificados por los aspirantes.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal
valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a esa fecha.
No se tendrán en cuenta para la antigüedad los contratos inferiores a
tres meses.
El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de
Trabajo será por el orden de puntuación:
Cód.
Validación:
3XK5EREZKRW7KJFRMNTDPLENT
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2023-5596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de septiembre de 2023
N.º 0175
Pág. 25096
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Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Informe de prestaciones concedidas de los SSB del Ayuntamiento
de Madroñera (Cáceres), se comprobará de oficio de manera
interna.
Cursos relacionados con el puesto ofertado.
Certificados de empresa, contratos o certificados de servicios
prestados que acrediten su experiencia, se cotejará con la vida
laboral.
Carnet de conducir (si procede).
SEXTA.- ADMISION DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LA
PRUEBA SELECTIVA.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, dictará Resolución declarándose aprobada la lista provisional
de admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión
concediendo un plazo de dos días hábiles para subsanar las deficiencias, a
contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón del Ayuntamiento
de Madroñera.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se dictará Resolución con la
lista definitiva de admitidos/as en la que se determinará la composición
nominal del Tribunal de Selección y será publicada en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento, así como el lugar, fecha y hora de la realización de la
baremación por parte del Tribunal de Selección de la documentación
presentada para la fase de concurso.
De conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Alcaldía por
Resolución podrá subsanar los errores de hecho en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado.
SEPTIMA.- PRUEBA SELECTIVA.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de Concurso.
La valoración de méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y
puntuaciones:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos
alegados y documentalmente justificados por los aspirantes.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal
valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a esa fecha.
No se tendrán en cuenta para la antigüedad los contratos inferiores a
tres meses.
El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de
Trabajo será por el orden de puntuación:
Cód.
Validación:
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