Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-5374)
BOP-2023-5374 Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción.
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SÉPTIMA. PLAZO DE OTORGAMIENTO Y FORMA DE PAGO DE LA MISMA.
Las ayudas serán otorgadas a los/as beneficiarios/as que cumplan los requisitos y condiciones
establecidos en las presentes BASES dentro del plazo de UN MES, a contar desde la fecha de
solicitud, y siempre que el nacimiento se produzca entre el 01 de Enero de 2023 y el 31 de
Diciembre de 2023 y la solicitud de la ayuda se produzcan a lo largo del año 2023 y siempre
antes del 01 de Diciembre del 2023, salvo cuando el nacimiento o solicitud de la ayuda se
produzca a partir de esa fecha, en cuyo caso la ayuda se otorgará con cargo al Presupuesto
del año siguiente.
El pago de la ayuda se realizará en todo caso una vez haya transcurrido un período de SEIS
MESES contado desde la fecha del nacimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta
corriente que el/a beneficiario/a haya señalado en su solicitud. Igualmente podrá realizarse
mediante talón nominativo expedido a su nombre.
OCTAVA. SOLICITUDES DE LAS AYUDAS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS.
Las solicitudes habrán de formularse en el MODELO OFICIAL que se aprueba y acompaña
como ANEXO I a la presente resolución y que se facilitará en la Secretaría del Ayuntamiento.
El plazo para formularlas será a lo largo del año 2023, y siempre antes del día 01 de Diciembre
del 2023, salvo cuando el nacimiento se produzca a partir de esa fecha, en cuyo caso la ayuda
se solicitará y se otorgará, si procediera, con cargo al Presupuesto municipal del año siguiente.
NOVENA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA.
En los casos de incumplimiento de los requisitos y condiciones, o de la finalidad de la ayuda, el
Ayuntamiento procederá en la forma prevenida en la Ordenanza General reguladora de las
ayudas y subvenciones municipales del Ayuntamiento de PORTAJE.
DÉCIMA. CONTROL Y APLICACIÓN.
Podrán ser revocadas las ayudas, procediendo en su caso al reintegro de las mismas cuando
el/a beneficiario/a incurra en alguna de las conductas contempladas en el art 37 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en algunos de los supuesto
previstos en las presentes bases.
UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley de Bases
de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento de Portaje, la Ordenanza general
CVE:
BOP-2023-5374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de agosto de 2023
N.º 0163
Pág. 24567
Las ayudas serán otorgadas a los/as beneficiarios/as que cumplan los requisitos y condiciones
establecidos en las presentes BASES dentro del plazo de UN MES, a contar desde la fecha de
solicitud, y siempre que el nacimiento se produzca entre el 01 de Enero de 2023 y el 31 de
Diciembre de 2023 y la solicitud de la ayuda se produzcan a lo largo del año 2023 y siempre
antes del 01 de Diciembre del 2023, salvo cuando el nacimiento o solicitud de la ayuda se
produzca a partir de esa fecha, en cuyo caso la ayuda se otorgará con cargo al Presupuesto
del año siguiente.
El pago de la ayuda se realizará en todo caso una vez haya transcurrido un período de SEIS
MESES contado desde la fecha del nacimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta
corriente que el/a beneficiario/a haya señalado en su solicitud. Igualmente podrá realizarse
mediante talón nominativo expedido a su nombre.
OCTAVA. SOLICITUDES DE LAS AYUDAS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS.
Las solicitudes habrán de formularse en el MODELO OFICIAL que se aprueba y acompaña
como ANEXO I a la presente resolución y que se facilitará en la Secretaría del Ayuntamiento.
El plazo para formularlas será a lo largo del año 2023, y siempre antes del día 01 de Diciembre
del 2023, salvo cuando el nacimiento se produzca a partir de esa fecha, en cuyo caso la ayuda
se solicitará y se otorgará, si procediera, con cargo al Presupuesto municipal del año siguiente.
NOVENA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA.
En los casos de incumplimiento de los requisitos y condiciones, o de la finalidad de la ayuda, el
Ayuntamiento procederá en la forma prevenida en la Ordenanza General reguladora de las
ayudas y subvenciones municipales del Ayuntamiento de PORTAJE.
DÉCIMA. CONTROL Y APLICACIÓN.
Podrán ser revocadas las ayudas, procediendo en su caso al reintegro de las mismas cuando
el/a beneficiario/a incurra en alguna de las conductas contempladas en el art 37 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en algunos de los supuesto
previstos en las presentes bases.
UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley de Bases
de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento de Portaje, la Ordenanza general
CVE:
BOP-2023-5374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de agosto de 2023
N.º 0163
Pág. 24567