Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-5374)
BOP-2023-5374 Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CUARTA. REQUISITOS.
Los requisitos indispensables que han de cumplir los/as beneficiarios/as de estas ayudas, son
los siguientes:
a) Que cualquiera de los/as progenitores/as del/a nacido/a aparezca como
empadronado/a en el municipio de Portaje, con al menos un año de antigüedad contado
desde la fecha del nacimiento, y que, además, tenga fijada su residencia habitual y
efectiva en el municipio.
b) Que la inscripción del/a nacido/a se efectúe en el registro Civil de Portaje.
c) No tener contraídas y pendientes de pago deudas de tipo alguno con el Ayuntamiento
de Portaje.
QUINTA. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS Y EN SU CASO
PONDERACIÓN DE LOS MISMOS.
Las ayudas serán otorgadas con carácter universal a todos/as los/as solicitantes que cumplan y
acrediten los requisitos contenidos en la Base número 2.
A estos efectos:
1. La acreditación del nuevo nacimiento se realizará mediante Certificación literal del Libro de
Nacimientos expedida por el/a encargado/a del Registro Civil de Portaje y de su constancia en
el Libro de Familia.
2. La acreditación del empadronamiento y de su antigüedad se realizará con Certificado de
empadronamiento y residencia expedidos por el/a Sr/a. Secretario/a del Ayuntamiento de
Portaje. (Al objeto de un mejor servicio a los/as ciudadanos/as, estos certificados podrán ser
aportados de oficio por el Ayuntamiento a los expedientes que se encuentren en tramitación).
SEXTA. ORGANO COMPETENTE PARA SU CONCESIÓN.
El órgano municipal competente para el otorgamiento y concesión de las ayudas será el/a Sr/a.
Alcalde/sa-Presidente/a mediante resolución. De dicha resolución habrá de darse cuenta al
Pleno; así como, de las ayudas otorgadas para ratificación de las mismas por parte de este
órgano, si procede.
CVE:
BOP-2023-5374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de agosto de 2023
N.º 0163
Pág. 24566
Los requisitos indispensables que han de cumplir los/as beneficiarios/as de estas ayudas, son
los siguientes:
a) Que cualquiera de los/as progenitores/as del/a nacido/a aparezca como
empadronado/a en el municipio de Portaje, con al menos un año de antigüedad contado
desde la fecha del nacimiento, y que, además, tenga fijada su residencia habitual y
efectiva en el municipio.
b) Que la inscripción del/a nacido/a se efectúe en el registro Civil de Portaje.
c) No tener contraídas y pendientes de pago deudas de tipo alguno con el Ayuntamiento
de Portaje.
QUINTA. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS Y EN SU CASO
PONDERACIÓN DE LOS MISMOS.
Las ayudas serán otorgadas con carácter universal a todos/as los/as solicitantes que cumplan y
acrediten los requisitos contenidos en la Base número 2.
A estos efectos:
1. La acreditación del nuevo nacimiento se realizará mediante Certificación literal del Libro de
Nacimientos expedida por el/a encargado/a del Registro Civil de Portaje y de su constancia en
el Libro de Familia.
2. La acreditación del empadronamiento y de su antigüedad se realizará con Certificado de
empadronamiento y residencia expedidos por el/a Sr/a. Secretario/a del Ayuntamiento de
Portaje. (Al objeto de un mejor servicio a los/as ciudadanos/as, estos certificados podrán ser
aportados de oficio por el Ayuntamiento a los expedientes que se encuentren en tramitación).
SEXTA. ORGANO COMPETENTE PARA SU CONCESIÓN.
El órgano municipal competente para el otorgamiento y concesión de las ayudas será el/a Sr/a.
Alcalde/sa-Presidente/a mediante resolución. De dicha resolución habrá de darse cuenta al
Pleno; así como, de las ayudas otorgadas para ratificación de las mismas por parte de este
órgano, si procede.
CVE:
BOP-2023-5374
Verificable
en:
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Lunes, 28 de agosto de 2023
N.º 0163
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