Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-5374)
BOP-2023-5374 Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Portaje
ANUNCIO. Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por nacimiento o
adopción.
Las presentes bases y convocatoria se regulará por lo dispuesto en la ordenanza general de
subvenciones de este Ayuntamiento (BOP n.º 98 de 24 de mayo de 2022) y el plan estratégico
de subvenciones 2023 (BOP n.º 73 del 18 de Abril de 2023).
PRIMERA. OBJETO.
Las ayudas van destinadas al fomento de la natalidad en el municipio de Portaje, como medida
que impulse el crecimiento y el arraigo de la su población actual en el término municipal. El
hecho determinante de la concesión de las ayudas viene constituido por el nacimiento o
adopción de nuevas personas que sean descendientes de progenitores residentes actualmente
en la localidad y que figuren empadronados/as en la misma con una determinada antigüedad.
SEGUNDA. FINANCIACIÓN Y COMPATIBILIDADES.
El importe global de todas las ayudas no podrá superar la cantidad consignada para tal fin en
los presupuestos municipales y su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria
231.480.00 de ayudas por natalidad, condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la concesión de la ayuda.
El importe máximo a que ascenderá la subvención será de QUINIENTOS (500,00 €) EUROS,
por cada nacimiento.
Las ayudas serán compatibles con las que pudiera otorgar otros organismos destinadas para
los mismos o similares finalidades.
TERCERA. DESTINATARIOS/AS.
Podrán solicitar estas ayudas directamente cualquiera de los/as padres/madres del/a nacido/a
o adoptado/a.
CVE:
BOP-2023-5374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de agosto de 2023
N.º 0163
Pág. 24565
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Portaje
ANUNCIO. Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por nacimiento o
adopción.
Las presentes bases y convocatoria se regulará por lo dispuesto en la ordenanza general de
subvenciones de este Ayuntamiento (BOP n.º 98 de 24 de mayo de 2022) y el plan estratégico
de subvenciones 2023 (BOP n.º 73 del 18 de Abril de 2023).
PRIMERA. OBJETO.
Las ayudas van destinadas al fomento de la natalidad en el municipio de Portaje, como medida
que impulse el crecimiento y el arraigo de la su población actual en el término municipal. El
hecho determinante de la concesión de las ayudas viene constituido por el nacimiento o
adopción de nuevas personas que sean descendientes de progenitores residentes actualmente
en la localidad y que figuren empadronados/as en la misma con una determinada antigüedad.
SEGUNDA. FINANCIACIÓN Y COMPATIBILIDADES.
El importe global de todas las ayudas no podrá superar la cantidad consignada para tal fin en
los presupuestos municipales y su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria
231.480.00 de ayudas por natalidad, condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la concesión de la ayuda.
El importe máximo a que ascenderá la subvención será de QUINIENTOS (500,00 €) EUROS,
por cada nacimiento.
Las ayudas serán compatibles con las que pudiera otorgar otros organismos destinadas para
los mismos o similares finalidades.
TERCERA. DESTINATARIOS/AS.
Podrán solicitar estas ayudas directamente cualquiera de los/as padres/madres del/a nacido/a
o adoptado/a.
CVE:
BOP-2023-5374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de agosto de 2023
N.º 0163
Pág. 24565